La elevada multa por circular sin silenciador en carreteras federales de Durango
DURANGO, Durango.- Conducir por una carretera de la red federal tiene su responsabilidad, pues se debe cumplir con lo que dice el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal para evitar multas.
Y es que algunas de las multas por no respetar alguna de las reglas, puede ser costosa, como lo es por no respetar bajen velocidad en zonas con obras, que es sancionado por 20 a 30 veces la cuota diaria, cuya infracción más alta equivale a los 8 mil 364 pesos.
¿Cuál es la multa por circular sin silenciador en carreteras federales de Durango?
Una de las multas más costosas que tiene el citado reglamento pues este indica que todos los vehículos deben estar equipados con un silenciador de escape en buen estado y conectado permanentemente para evitar ruidos excesivos.
La multa por conducir sin este dispositivo es por 15 a 25 veces la cuota diaria, es decir, 4 mil 182 a 6 mil 970 pesos, esto según lo dispuesto en el primer párrafo del reglamento en su artículo 53.
¿Cambia la multa por circular sin silenciador para otro tipo de vehículo?
Sin embargo, la multa por circular sin silenciador puede ser mayor para otro tipo de vehículo, como lo son los de transporte tipo federal, así como motocicletas, motonetas y cuatrimotos.
La multa por conducir sin este dispositivo es de 40 a 50 veces la cuota diaria, es decir, 11 mil 152 a 13 mil 940 pesos, esto según lo dispuesto en el segundo párrafo del reglamento en su artículo 53.
¿Cuál otra multa es costosa si no se cumple en carreteras federales en Durango?
Otra de las mulas más costosas es por no respetar el rojo en un cruce de ferrocarril en una carretera federal, pues esta puede llegar igualmente a 40 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento, que en pesos sería de 11 mil 152 pesos a 13 mil 940 pesos.
Sin embargo, la multa cambia cuando se trata de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares, transporte privado y público local, pues esta puede ascender a 100 a 120 veces la cuota diaria establecida por el Reglamento, que equivale entre los 27 mil 880 pesos a 33 mil 456 pesos.