La costosa multa si eres motociclista y circulas sin luces por una carretera federal de Durango
DURANGO, Durango.- Como se ha mencionado en ocasiones anteriores, las sanciones económicas que se imponen ante las infracciones buscan incentivar el manejo responsable de los vehículos así como el buen uso de las vialidades.
Por ello, de conformidad con el Reglamento de Tránsito en Caminos y Carreteras de Jurisdicción Federal, se precisa que todos los vehículos deben contar con su equipo mecánico en óptimas condiciones, aunque las sanciones sí varían según el tipo de vehículo.
Es decir, no es igual la sanción que se aplica para los vehículos de uso particular que circulan sin luces sobre una carretera federal, a la sanción impuesta por esta misma infracción pero en vehículos como motocicletas, cuatrimotos y similares.
¿De cuánto es la multa para motociclistas que circulan sin luces por carreteras federales?
En el artículo 55 de la normatividad antes mencionada, se especifica que cuando se trate de motocicletas, trimotos y cuatrimotos, la sanción por la falta total o parcial de luces se aplicará en los siguientes términos:
- 20 a 25 días de salario mínimo tratándose del faro delantero.
- 20 a 25 días de salario mínimo tratándose de las lámparas posteriores.
- 20 a 25 días de salario mínimo si carece de las luces de freno o éstas no funcionan.
- 20 a 25 días de salario mínimo por la falta de luces direccionales.
¿Cuáles son las lámparas y reflectantes que las motocicletas, por ley, debe tener en óptimo funcionamiento?
El Capítulo II, sección tercera, del Reglamento de Tránsito para Caminos y Carreteras de Jurisdicción Federal establece, en el artículo 37 establece que las motocicletas deberán contar con una lámpara principal de intensidad variable colocada al frente de la unidad.
En la parte trasera deben contar con una dos lámparas que emitan luz roja, así como una lámpara que emita luz roja o ámbar cuando se use el freno, y un reflectante de color rojo.
Las luces direccionales deberán emitir luz ámbar y estar colocadas tanto en la parte frontal como en la parte posterior de la motocicleta.
¿Cuáles son las lámparas y reflectantes que deben tener las trimotos y cuatrimotos?
Se especifica en el artículo 38 que en la parte delantera las trimotos y cuatrimotos deberán contar con las mismas características que las motocicletas.
Sin embargo, en la parte posterior, estos vehículos deberán contar con las mismas especificaciones de luces y reflectantes de los vehículos particulares de 4 ruedas.