¡Atención fumadores! Por nueva ley ya no podrás fumar en estos lugares
La Ley General para el Control de Tabaco dice que a partir del 15 de enero queda prohibida la exhibición de cajetillas en estantes y aparadores de comercios, a fin de reducir el consumo del tabaco.
CIUDAD DE MÉXICO.- Como parte de las modificaciones que se hicieron al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, este 15 de enero entrarán en vigor nuevas disposiciones que involucran principalmente a los fumadores y a quienes comercializan los cigarros.
Como parte del decreto se establece la prohibición de fumar en: centros de trabajo, transporte público, escuelas, sedes de espectáculos, hoteles, estadios, hospitales, iglesias, cines, teatros, mercados, plazas comerciales, playas, parques o lugares donde hay niñas, niños y adolescentes.
Además también se incluyen los espacios 100 libres de humo de tabaco y emisiones, espacios cerrados, espacios de concurrencia colectiva, escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y cualquier lugar con acceso al público.
Adicional a las disposiciones mencionadas, queda prohibido exhibir las cajetillas de cigarro en tiendas y supermercados y se podrá solo mostrar las listas de precios.
Las nuevas previsiones fueron propuestas por la Secretaría de Salud con base en la mejor evidencia científica disponible y en las mejores prácticas internacionales, emanadas del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, del cual México es parte desde 2004. México se coloca como el quinto país de América en prohibir la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta.
Las Confederaciones, Cámaras y Asociaciones se han manifestado en contra de estas nuevas disposiciones, ya que si bien, aseguran coinciden en la protección de la salud de los mexicanos, la publicación del Reglamento violó los procesos que se establecen en la ley y fue por encima de lo que aprobó el Congreso y no se evita el consumo prohibiendo la exhibición del tabaco. Sólo se fomentará el comercio ilegal, además de no hay alguna justificación sanitaria para prohibir la prestación de servicio consumo de alimentos o bebidas en zonas exclusivas para fumadores.