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La SCJN declara inconstitucionales pensiones en caso de relaciones múltiples

La Suprema Corte de Justicia de a Nación se ha pronunciado respecto a la situación en la que dos personas reciben pensión por viudez

la Sala concluyó que la autoridad administrativa solo debe verificar la calidad de concubina y, en caso de concurrencia, dividir equitativamente la pensión / Foto: Christian George
Por:Víctor Martínez

SALTILLO, Coahuila. - La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que es inconstitucional la disposición de la Ley del Seguro Social que prohíbe a dos o más concubinas recibir pensión por viudez de un mismo asegurado. 

A través de redes sociales, la Siempre Corte de Justicia destacó que esta restricción vulnera los derechos de seguridad social y protección familiar al discriminar a aquellos que no siguen un modelo familiar convencional. 

En consecuencia, la Sala concluyó que la autoridad administrativa solo debe verificar la calidad de concubina y, en caso de concurrencia, dividir equitativamente la pensión. 

Fue durante la pasada sesión del 14 de febrero de 2024, que se tomó dicha decisión que obtuvo la mayoría de votos a favor. El hecho se dio a conocer con meros fines de divulgación y se recalcó que la sentencia debe ser tomada como la única versión oficial. 

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