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Operan a mujer de la vesícula, muere y en funeraria les entregan unas tijeras

La Comisión Nacional de Derechos Humanos dio a conocer en una recomendación al ISSSTE el caso de un hombre de 79 ocurrido en Querétaro, luego de que los familiares se quejaran ante la CONAMED.

FOTO: Iustrativa/ Archivo/ notifalcon.com
Por:Brenda Hernández
QUERÉTARO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación al ISSSTE, por una inadecuada atención médica, atribuible a por lo menos siete personas servidoras públicas,

adscritas a los servicios de Urgencias y Cirugía General del Hospital General Querétaro, en contra de una persona adulta mayor que perdió la vida en agosto del año 2016.

La queja fue presentada por familiares de la víctima y en ella se detalla que la persona, de 79 años, se sometió a un procedimiento quirúrgico para retirarle la vesícula y que perdió la vida a raíz de diversas irregularidades médicas, donde destaca que en la cremación de su familiar, personal de la funeraria aseguró haber encontrado unas tijeras en el cuerpo incinerado, por lo que acudieron a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), donde los representantes del ISSSTE sostuvieron que no hubo negligencia médica y se concluyó el expediente como “asunto no conciliado”.ç

La CNDH obtuvo copia del expediente clínico e informes de la atención médica en el Hospital General Querétaro, así como de las actuaciones realizadas en la CONAMED, de cuyo análisis se advierte que, al menos cuatro personas servidoras públicas, adscritas al servicio de Urgencias, y tres de la especialidad de Cirugía General, omitieron la adecuada atención médica que la víctima requería para brindarle un tratamiento oportuno en su calidad de persona adulta mayor, con dos padecimientos que implicaban resolución quirúrgica, lo cual incidió en la vulneración de su derecho humano a la protección de la salud y derivó en la pérdida de la vida.

Especialistas médicos de este Organismo Nacional, pudieron determinar la omisión de las personas servidoras públicas involucradas en los procedimientos como la solicitud de interconsulta a las áreas de Medicina Interna e Infectología. Observaron, también, una inadecuada exploración física en la que se pasó por alto la presencia de masa a nivel abdominal y, en consecuencia, no se percataron del absceso hepático que presentaba la víctima. De igual forma, consideraron que el alta hospitalaria fue prematura, pues se desestimaron las infecciones que cursaba la víctima, a lo cual se sumó el retraso en la
disponibilidad de material para efectuar el necesario drenaje de líquido infectado ubicado en el abdomen del paciente.

No pasó por alto para esta Comisión Nacional que el personal médico involucrado incumplió reiteradamente con la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico (NOM-004), al omitir datos completos y la integración de todas las notas de evolución de la atención médica brindada, así como la omisión en los informes institucionales y del personal médico con relación al hallazgo de material quirúrgico por parte de la funeraria, que fue uno de los principales motivos para que los familiares de la víctima demandaran la indemnización del ISSSTE ante la CONAMED.

El ISSSTE deberá otorgar a los familiares acreditados como víctimas indirectas, la atención psicológica y tanatológica que requieran, misma que deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, así como proveerles los medicamentos necesarios, de manera gratuita, en lugares accesibles, con su consentimiento y por instituciones públicas de salud del Estado en todos los niveles de atención.

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