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Suprema Corte de Justicia ordena a jueces invalidar suspensiones contra la reforma judicial

La Corte estableció un plazo de 24 horas para que los jueces revisaran sus criterios de suspensión. Créditos: SCJN.
Por:Maya García

CIUDAD DE MÉXICO.- Con una mayoría de siete votos a favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció que las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la elección judicial no tenían validez.

El jueves 13 de febrero, el pleno de la Suprema Corte resolvió que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eran solo opiniones, pues este tribunal no tenía la facultad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo contra la reforma judicial.

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¿Cuánto tiempo tienen los jueces para revisar sus suspensiones?

A través de su cuenta oficial, la Suprema Corte compartió que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México no tenía facultad constitucional ni legal para supervisar a los jueces de amparo, ni mucho menos para negar la fuerza de derecho a sus determinaciones.

Además, la Corte dio un plazo de 24 horas a los jueces que otorgaron suspensiones contra dicha reforma constitucional para que revisaran de oficio sus criterios de suspensión en lo que respecta a la materia electoral.

Las suspensiones concedidas por jueces de distrito en amparo solo podían ser confirmadas, modificadas o revocadas por los tribunales colegiados de circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Durante la sesión, se criticó la actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por invadir la materia de amparo. 

El ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena afirmó que las suspensiones de los jueces de amparo fueron mal concedidas, ya que versaban sobre materia electoral y debían ser revocadas. Sin embargo, esto no autorizaba a la Sala Superior del TEPJF a irrumpir en la cadena impugnativa del amparo.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio este jueves un plazo de 24 horas a los jueces de distrito para revocar las suspensiones definitivas contra la reforma judicial, aunque no se tocó los juicios de amparo sobre presuntas violaciones a derechos humanos.

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¿Qué opinó la Suprema Corte sobre las manifestaciones de los ministros?

En la votación general, el proyecto fue avalado por la ministra presidenta Norma Piña Hernández, la ministra Margarita Ríos Farjat, y los ministros Alfredo Gutiérrez, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Juan Luis González Alcántara Carrancá. 

El pleno de la Suprema Corte resolvió que la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Gutiérrez Ortiz Mena no estaban impedidos para participar, como lo había solicitado la Sala Superior del TEPJF.

El planteamiento del TEPJF se basó en que Piña Hernández, Pardo Rebolledo, Gutiérrez Ortiz Mena y Laynez Potisek se habían pronunciado abiertamente contra la reforma judicial, de manera pública, e incluso participaron en manifestaciones.

El máximo tribunal estableció un plazo de 24 horas para que los jueces que otorgaron suspensiones en contra de la reforma judicial revisaran de oficio sus criterios de suspensión en lo que respecta a la materia electoral.

En los comunicados de prensa compartidos por la Suprema Corte de Justicia, se informó que el 15 de septiembre del año pasado se publicó el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial (la llamada “Reforma Judicial”).

Dicha reforma fue impugnada a través de diversos juicios de amparo, en varios de los cuales se ordenó la suspensión de los efectos de algunas partes de la Reforma Judicial.

Frente a ello, distintas autoridades, entre ellas el INE y el Senado de la República, promovieron diversas instancias ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual definió que las suspensiones de amparo eran inválidas y dictadas por autoridad incompetente.

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¿Por qué se criticó la actuación del TEPJF?

La Corte resolvió que en el Estado de Derecho no caben este tipo de autoafirmaciones competenciales por parte de ninguna autoridad.

La Sala Superior no podía erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo, y mucho menos negar la fuerza de derecho a sus determinaciones, lo cual interfería en la independencia judicial de los jueces de amparo.

Como parte de los efectos, el pleno ordenó a los jueces de distrito que hubieran emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial revisar de oficio sus autos de suspensión.

De manera previa a la discusión de los asuntos, el pleno determinó, por mayoría de seis votos, que era improcedente la petición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que se declararan impedidos la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, así como los ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por considerar que tenían un interés personal en la controversia.

Se resolvió que, la Sala Superior del TEPJF no era un órgano demandado y no existía una pretensión litigiosa en su contra, por lo que no tenía interés alguno que pudiera hacer valer.

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