Todo lo que tienes que saber sobre la Ley Home Office
La Ley de Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo entró en vigor y estos son los puntos que debes conocer.
CIUDAD DE MÉXICO.- En medio de la discusión de la reforma para la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas, el 5 de diciembre entró en vigor la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, más conocida como Ley Home Office.
El 6 de junio de este año fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, pero fue hasta este mes que entró en curso dicha ley, la cual contempla nuevos derechos y obligaciones tanto para trabajadores como empleadores.
¿Qué contempla esta ley?
En primer lugar, como requisitos indispensables para ser considerado una persona trabajadora en modalidad de Teletrabajo, el 40% de la jornada laboral semanal deben ser realizada en este modo y, también, el el trabajo debe ser realizado exclusivamente con el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Ahora bien, dentro de las Obligaciones del Patrón que contempla la nueva normativa está:
- La creación de un listado actualizado de las personas trabajadoras en la modalidad de Teletrabajo
- El lugar de trabajo deberá cumplir con con conectividad para el uso de las herramientas de trabajo, así como condiciones de seguridad y salud para el trabajo; como lo son instalaciones eléctricas en buen estado, al igual que iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
- Promover una cultura de prevención de riesgo, seguridad y salud en el trabajo para quienes cumplan el Teletrabajo.
- Instaurar mecanismos de comunicación con los trabajadores, ya sea con reuniones presenciales o por aplicaciones, para evitar el aislamiento social.
- Facilitar mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, como lo son correos electrónicos u otros.
- Indicar los mecanismos y reglas de contacto entre el centro de trabajo y el trabajador, los cuales garanticen el derecho a la privacidad del trabajador y estos no interfieran su relación trabajo-familia.
- Establecer la duración del horario laboral y la distribución de los horarios de las jornadas del trabajo, los cuales no deben exceder lo legal ni el contrato, lo que incluye el derecho del trabajador a la desconexión y pausa para descanso, ya sea en horarios no laborales, vacaciones, permisos y licencias.
- Los derechos de los trabajadores en Teletrabajo no podrán ser inferiores a quienes lo realicen de forma presencial.
- Promover la perspectiva de género y permita conciliar la vida personal de las personas en Teletrabajo.
- Determinar el horario laboral de la jornada laboral para las madres trabajadoras en periodo de lactancia, en el que, durante un máximo de seis meses, podrá contar para alimentar a sus hijas o hijos, así como la posibilidad de elegir dos reposos extraordinarios por día, ambos de media hora, o, en su defecto, reducir su jornada laboral.
- La mecánica para que el trabajador informe los cambios de domicilio del lugar de trabajo.
- Proporcionar a sus trabajadores sillas ergonómicas o apropiadas para sus actividades e insumos necesarios para el desempeño del trabajo.
- Practicar los exámenes médicos correspondientes a los trabajadores y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo reportados por las personas en Teletrabajo.
- Contar con mecanismo de atención a violencia familiar.
Obligaciones del trabajador
A la par de las anteriores obligaciones, el trabajador deberá cumplir con estos aspectos:
- Brindar por escrito a la Comisión de Seguridad e Higiene, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Cumplir con la Política de Teletrabajo.
- Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que le proporcione el patrón.
- Tener en cuenta las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos correspondientes.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón.
- Informar por escrito y con anticipación cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo acordado previamente.
- Participar en el proceso de información de riesgos en relación al Teletrabajo, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
- Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.