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Rechazan amparo a pedrera, pagarán impuestos por contaminar

Las pedreras deberán pagar impuestos, al rechazar la autoridad protegerlos con amparos, al considerar que no es ilegal el Impuesto Verde.

Por: Carolina León

MONTERREY, Nuevo León.- Las pedreras en Nuevo León no están exentas de pagar el Impuesto Verde y al contaminar el ambiente deben de resarcir el daño, así lo determinó el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación quien recientemente negó un amparo

En esta ocasión, la empresa Granix S.A. de C.V. fue la que promovió en el mes de marzo el recurso de amparo al considerar como ilegal el que se les quiera cobrar un impuesto por operar, además de señalar que no existe forma de que se mida como están contaminando; sin embargo, le fue negado. 

POSTA tuvo acceso al documento de la negativa de amparo donde se establece que el Estado está en su derecho de emprender las acciones necesarias para proteger la salud de las personas y medio ambiente. 

'Luego, al resultar ineficaces los motivos de desacuerdo y al no existir motivos para suplirlos en su queja deficiente, ha lugar a negar la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en contra de la constitucionalidad material del Decreto 037 que reforma diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, en particular el capítulo quinto, sección I, denominada del Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos, en sus artículos 118, 119, 120, 121, 122 y 123, lo que se hace extensivo a su acto de aplicación', señala el documento. 

A través del juicio de amparo identificado como 426/ 2022 donde se determinó que los argumentos de la parte quejosa no daban lugar incluso, reiteraron que hay antecedentes a nivel federal que impulsa el cobro de los impuestos contra entre contaminantes. 

Se precisa también que el Impuesto Verde respeta el principio de proporcionalidad tributaria y equidad, por una parte, porque el cálculo de su base toma en consideración a la autodeterminación tributaria y a las unidades utilizadas por el contribuyente. 

También se precisa que este impuesto no es recaudatorio, sino que los recursos se destinan a programas ambientales. 

No es factible llevar a cabo un juicio de igualdad en el que se analice si el trato desigual a los sujetos que asevera la parte quejosa encuentra justificación alguna o no a la luz de la Constitución, puesto que tratándose de impuestos directos como el que nos ocupa, para verificar esa inequidad alegada, el trato diferenciado entre sujetos debe derivar del contenido y alcance de la norma general impugnada, ya que de no ser así, se permitiría que la constitucionalidad de una norma dependiera de la multiplicidad de casos que pudiese crear quien interprete la constitucionalidad de una norma”, se añade en el documento que fue lanzado en pasados días.

Además, se precisa que la extracción de caliza, es decir, la operación de pedreras, son las más dañinas al medio ambiente, por ello ven improcedente el protegerlos con amparos. 

Ante esta decisión, estas empresas deberán pagar conforme a la ley los impuestos y resarcir el daño ocasionado.