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Día de Muertos: ¿Hay puente laboral por esta festividad?

Conoce si el 1 y 2 de noviembre son días de descanso obligatorio en México y qué derechos tienes como trabajador durante el Día de Muertos.

Por: Gustavo Rodríguez

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, Nuevo León.— Este año, con la llegada del Día de Muertos, muchos trabajadores mexicanos se preguntan si tendrán derecho a un “puente” para disfrutar de estas emblemáticas fechas en familia.

A pesar de que estas celebraciones son profundamente arraigadas en la cultura mexicana, la Ley Federal del Trabajo no considera el 1 y 2 de noviembre como días de descanso obligatorio.

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Para muchos, la noticia de que estos días no están contemplados como descanso obligatorio ha sido una sorpresa, especialmente en un contexto donde el Día de Muertos es una de las festividades más significativas en el país. Sin embargo, algunos trabajadores pueden contar con estos días libres, si su empleador los otorga de manera voluntaria.


¿Por qué el Día de Muertos no es descanso obligatorio?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son limitados y, hasta el momento, el 1 y 2 de noviembre no están incluidos en la lista oficial. Estos días festivos, aunque altamente representativos, no están regulados como descanso laboral, dejando la decisión en manos de cada empresa.

Días oficiales de descanso en México

¿Qué opciones tienen los trabajadores?

Para aquellos interesados en descansar el 1 y 2 de noviembre, hay algunas alternativas:


¿Qué hacer si tienes dudas sobre tus derechos laborales?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría gratuita a los trabajadores para resolver dudas relacionadas con los días de descanso y otros derechos laborales. Puedes contactarlos a través de su cuenta oficial de Instagram (@profedet_oficial) o llamando al 800-911-7877 para más información.

Aunque el Día de Muertos es una fecha especial en México, la decisión de descansar recae en la política de cada empresa y en acuerdos individuales. Para quienes desean asegurarse de contar con tiempo para celebrar, es importante consultar con su empleador o informarse sobre sus derechos con la Profedet.