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Llama TEPJF a tomar protesta a diputada, revoca acuerdo del Tribunal local

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de suspensión dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León.

En una sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, dejó sin efectos las determinaciones emitidas en la controversia de inconstitucionalidad local. Foto: X/ @TEPJF_informa
Por:Brenda Hernández

CIUDAD DE MÉXICO.- En una reciente resolución, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de admisión y la concesión de la suspensión dictados por el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León (TSJ) en la controversia de inconstitucionalidad 19/2023.

Dicha controversia se originó a raíz de la suspensión de la ejecución de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Nuevo León, la cual se refería al juicio de la ciudadanía JDC-28/2023.

El magistrado presidente del TSJ había suspendido la ejecución de esta sentencia y vinculado al tribunal para que se abstuviera de realizar actos que pudieran obstaculizar la facultad del Congreso local para determinar la aceptación de la renuncia de una diputada local propietaria y tomar protesta a la suplente.

Sin embargo, una diputada suplente y magistrados electorales locales impugnaron estos acuerdos argumentando que el TSJ no tenía competencia para sustanciar una controversia de inconstitucionalidad de naturaleza electoral.

En una sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, dejó sin efectos las determinaciones emitidas en la controversia de inconstitucionalidad local.

Esto se debe a que los actos reclamados corresponden a la materia electoral y se relacionan con el derecho a ser votado en su vertiente de ocupar el cargo, en el caso de la vacante de una diputación de mayoría relativa en el Congreso del Estado.

La Sala Superior consideró que el TSJ no tuvo en cuenta que el artículo 22, fracción IV, de la Ley Reglamentaria del artículo 95 de la Constitución local establece que las controversias de inconstitucionalidad son improcedentes contra normas generales o actos en materia electoral.

Por tanto, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral local, la cual vinculaba al Congreso a acordar la renuncia de una diputada propietaria de mayoría relativa y, en su caso, tomar protesta a la diputada suplente en dicho cargo.

El pleno consideró que el Tribunal responsable tiene competencia para analizar controversias relacionadas con la vulneración de derechos político-electorales y no invadió las facultades exclusivas del Congreso local.

Por último, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se determinó que al no subsistir la suspensión dictada en la controversia de inconstitucionalidad, el Tribunal Electoral local deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia principal.

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