Manda PROFECO a "volar" a VivaAerobus a SCJN por cobro de equipaje en mano
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) turnará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el caso de cobro de equipaje en mano de VivaAerobus a pasajeros.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Procuraduría Federal de Consumidor (PROFECO) aseguró que la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecen cargos adicionales por dicho equipaje, como los de la llamada "tarifa cero" de VivaAerobus, constituyen una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros y por ende, una afectación a la economía de una colectividad de consumidores.
La PROFECO exhortó a denunciar y formalizar quejas por esta práctica abusiva, dado que VivaAerobus pretende confundir a los pasajeros en esta temporada vacacional, haciéndoles creer que tiene el derecho de cobrarles equipaje de mano.
La dependencia del Gobierno Federal emitió una Alerta al público consumidor en diciembre de 2021, ya que VivaAerobus comercializa vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano. En contra de dicha Alerta, conforme lo manifestado por la empresa, VivaAerobus interpuso un Amparo en Revisión, el cual fue otorgado por la autoridad judicial competente.
PROFECO recordó que sancionó económicamente a la empresa y ordenó suspender la práctica consistente en ofrecer tarifas que no contemplan el derecho a transportar equipaje de mano. Dicha sanción y el criterio que tiene la PROFECO sobre el equipaje de mano y su inherencia al servicio aéreo, fueron declarados válidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien reconoció la legalidad de los argumentos emitidos en defensa de los derechos de los consumidores.
También precisó que VivaAerobus aún cuenta con medios de impugnación pendientes por agotar; y hasta en tanto, se continuará aplicando lo dictado mediante sentencia 434/2018 de la Primera Sala de la SCJN.
Ante la situación, la PROFECO buscará hacer llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el presente caso para que revise la correcta interpretación que realizarán en su momento los juzgadores respecto a la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, y que correspondan al criterio ya asentado por el Tribunal Máximo mediante la sentencia señalada en el párrafo anterior.
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