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México

Multas de más de 3,500 a quienes no tengan seguro de Responsabilidad Civil

Publicado el

Por: POSTA Redacción

CIUDAD DE MÉXICO.-Son varios los tipos de seguros de autos vigentes actualmente en México que, dependiendo de las circunstancias o zonas existentes, se tornar obligatorios para la correcta circulación. Es el caso por ejemplo de los seguros de responsabilidad exigidos para transitar entre México y Estados Unidos, sin los cuales no se permite la circulación por cualquiera de las fronteras o puentes internacionales.

Como es sabido, México es un país federal, esto es que está conformado por un conjunto de estados libres y soberanos, que tienen el poder para dictar cierta normativa destinada a regir actividades dentro del territorio de cada uno de ellos como es el caso de la regulación del transporte y el tráfico. En materia de seguros, con relación al interior de nuestro país, las disposiciones legales que imponen contratar pólizas determinadas depende de cada estado, entre ellos obviamente se destaca la obligatoriedad del seguro de auto en ciudad de México a lo que se suman 17 estados más donde es necesario por ley contar con dichos seguros.

No obstante, cuando se trata de conducir por carreteras, caminos y puentes federales, todos los conductores deben contar con un seguro de auto de forma obligatoria desde el 1° de enero del año pasado, sin importar modelo del vehículo o año de fabricación. La idea del decreto es que se puedan cubrir los daños materiales o lesiones que se pueda generar a terceras personas en virtud de un siniestro y que sean de responsabilidad del conductor.

El artículo 63 bis de la ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,que dispone la obligatoriedad de contar con dicho seguro, impone el deber de contratarlo en cabeza del propietario del vehículo. La tipología que se exige es una póliza de cobertura de responsabilidad civíl con coberturas mínimas: en el caso de de daños materiales la cobertura aceptada debe ser igual o superior a 50 mil pesos, mientras que a los fines de la cobertura de daños por lesiones o indemnizaciones por muerte de personas la cobertura debe ser de, al menos, 100 mil pesos.

Para el caso de que el conductor se encuentre transitando por rutas federales sin contar con la póliza mencionada, el artículo 74 bis de la misma ley establece que la sanción será una multa correspondiente a veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Es decir que actualmente, por circular sin el seguro correspondiente se puede llegar a pagar una multa de 4,000 pesos.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Seguros (AMIS), el crecimiento del mercado de seguros será de un 4.5% y dentro de este panorama, los seguros de automóviles son el segundo producto más vendido, aumentando un 10%. Se prevé que exista un aumento más significativo de dichos seguros por influencia de las multas impuestas por la mencionada Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal.

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