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Programa de apoyo a mujeres con cáncer de mama en Michoacán, conoce los detalles

El Gobierno de Michoacán apoya a mujeres de 18 a 64 años con cáncer de mama y cervicouterino invasor, ofreciendo un pago mensual y años de vigilancia médica

Mujer con cáncer siendo abrazada y logo de Programa Mujeres con Cáncer de Mama y/o Cervicouterino Invasor. Foto: Gobierno de Michoacán / Canva
Mujer con cáncer siendo abrazada y logo de Programa Mujeres con Cáncer de Mama y/o Cervicouterino Invasor. Foto: Gobierno de Michoacán / Canva

Publicado el

Por: Jesús Morales

MORELIA, Michoacán.- El Gobierno de Michoacán, desde marzo de 2023, inició con el Programa para el Bienestar de Mujeres con Cáncer de Mama y/o Cervicouterino Invasor, enfocado en apoyar a mujeres que han recibido tal diagnóstico, así como un apoyo para que inicien su tratamiento.

A fin de que este programa llegue a más personas, el gobierno estatal continúa manteniendo abierta esta iniciativa, con el fin de que aquellas mujeres que lo necesiten y se encuentren viviendo dichas enfermedades, reciban tal apoyo.

¿Qué es el Programa para el Bienestar de Mujeres con Cáncer de Mama y/o Cervicouterino Invasor de Michoacán?

El objetivo que tiene este programa es el de mejora de la calidad de vida de las mujeres con cáncer de mama y/o cáncer cervicouterino invasor, por medio de otorgarles apoyo económico, además de una vigilancia médica.

En ese sentido, las mujeres michoacanas que pueden ser acreedoras de este apoyo, son aquellas que tengan entre 18 y 64 años 11 meses de edad.

Tal demográfico de mujeres, comprende a aquellas que hayan sido diagnosticadas con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, por lo que se vuelven beneficiarias desde que reciben su resultado.

De esta manera, podrán recibir $4000.00 mensuales

durante el tiempo que se encuentren en tratamiento, a fin de que inicien y continúen el mismo, además de que se les otorgará hasta tres años de vigilancia en el Centro Estatal de Atención Oncológica (CEAO).

¿Dónde registrarme al el Programa para el Bienestar de Mujeres con Cáncer de Mama y/o Cervicouterino Invasor de Michoacán?



Para inscribirse, las mujeres que deseen ser beneficiarias tendrán que registrarse en la ventanilla que se ha abierto en las oficinas del Gobierno de Michoacán.

No obstante, si tienes alguna duda, o deseas presentar queja sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto del programa, puedes presentarte en Avenida Lázaro Cárdenas #1016, Colonia Ventura Puente, en Morelia, Michoacán.

Como otra vía, está la página de internet: www.bienestar.michoacan.gob.mx   o por teléfono al 4433109300.



¿Qué documentos necesito para inscribirme al el Programa para el Bienestar de Mujeres con Cáncer de Mama y/o Cervicouterino Invasor de Michoacán?

Los requisitos para inscribirte y ser acreedora de este programa del Bienestar, son los siguientes: 

  • Certificado médico oncológico expedido por la instancia de salud correspondiente
  • Ser mujer de entre 18 y 64 años 11 meses de edad con cáncer de mama y/o cervicouterino
  • Que la solicitante sea parte del listado de personas con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, emitido por el CEAO
  • Copia fotostática simple, legible de Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional)
  • Recibir atención oncológica para los padecimientos de cáncer de mama y/o cervicouterino por parte del CEAO o de las unidades médicas homologas en otros Estados
  • Constancia de no ser derechohabiente del IMSS o del ISSSTE
  • Constancia de residencia en el Estado, emitida por la autoridad municipal, de acuerdo al domicilio en el que la solicitante manifieste habitar, previa al inicio del diagnóstico de la patología
  • Copia legible de un comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses
  • Solicitar y llenar el formato de solicitud (Anexo 6) dirigido a la persona titular de la Secretaría, para ser considerada persona beneficiaria del Programa
  • Presentar en original el Certificado Médico Oncológico debidamente membretado, emitido por el CEAO o instancia de salud pública equivalente, mismo que deberá contener las especificaciones siguientes:
  1. La mención de ser emitido por la Instancia de Salud
  2. Contar con los logos institucionales de la Instancia de Salud
  3. La mención expresa de ser un Certificado Oncológico
  4. Fecha de expedición
  5. Número de expediente clínico
  6. Nombre completo de la paciente
  7. Patología
  8. Fecha de diagnóstico
  9. Tratamiento o manejo actual
  10. Fecha de inicio de tratamiento y vigilancia según sea el caso
  11. Nombre completo de la o el médico tratante, número de cédula profesional, firma autógrafa
  12. Sello oficial de la institución.

Por su parte, en el caso del Pago de Marcha, que es el pago al que tienen derecho deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas de Bienestar, este se otorgará mostrando esta información:

  • Haber sido una persona beneficiaria del Programa;
  • Solicitud por escrito de la persona auxiliar, dirigida a la persona titular de la Secretaría, en un plazo no mayor a diez días hábiles, después del fallecimiento (Anexo 6);
  • Adjuntar copia del certificado o acta de defunción de la beneficiaria; y,
  • El pago de marcha se entregará de manera directa a la persona auxiliar que haya sido registrada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa y bajo el procedimiento siguiente:
  1. En cualquiera de los casos en los que la paciente fallezca en el CEAO o en su domicilio, la persona auxiliar deberá notificar a la Secretaría dentro de los diez días hábiles posteriores al deceso, presentando copia del certificado o acta de defunción, que lo certifique, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho a este apoyo;
  2. Una vez recibida la notificación, la Secretaría a través de la Dirección, elaborará un acta de baja del Programa, de la persona beneficiaria, la cual deberá ir acompañada por la documentación comprobatoria que haga constar el deceso;
  3. Dicho pago se otorgará a la persona beneficiaria bajo el procedimiento que la Secretaría determine y una vez que la persona auxiliar haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de la documentación referida; y,
  4. Para la emisión del Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la beneficiaria.


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