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¿Qué es la identidad de género en la Ley de Infancias Trans de BCS?

Con 16 votos a favor y cinco en contra, este jueves 27 fue aprobada la Ley de Infancias Trans en BCS que quita las restricciones de edad para que menores puedan modificar su acta de nacimiento.

Aprueban Ley de Infancias Trans en Baja California Sur. Foto: Facebook / Dirección Municipal de Inclusión
Aprueban Ley de Infancias Trans en Baja California Sur. Foto: Facebook / Dirección Municipal de Inclusión

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Por: Florencio Banda

LA PAZ, Baja California Sur.- Con 16 votos a favor y cinco en contra, en Baja California Sur fue aprobado el trámite de actas de nacimiento que reconoce la identidad de género y cambio de nombre para que este trámite sea sin restricción de edad.

“Con un congreso sitiado de policías estatales, la XVI Legislatura está cerrando de la peor forma, con la aprobación de la Ley de Infancias Trans, vía fast track, de parte de Morena y sus aliados”.

Rigoberto Mares Aguilar, 

Diputado del PAN en Baja California Sur.


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La XVI legislatura del congreso del estado de Baja California Sur aprobó la iniciativa de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, acatando la sentencia del 13 de junio de 2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta sentencia resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 132/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 144 Ter del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, específicamente la porción normativa 'mayores de edad'.

  

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“Los derechos humanos no se negocian, la identidad la discutimos o nos inhabilitan, esa es una responsabilidad de nosotros”.

Guadalupe Vázquez, 

Diputada de Morena en Baja California Sur.


El proyecto de decreto reforma varios artículos del Código Civil del Estado. Los párrafos tercero y quinto del artículo 144 Ter y las fracciones I, II y III del artículo 144 Quater fueron modificados, y se adicionaron nuevos párrafos al artículo 144 Ter.

Esto permite que personas de cualquier edad puedan solicitar el reconocimiento de su identidad de género y cambio de nombre en sus actas de nacimiento. El trámite se realizará ante las autoridades del Registro Civil del Estado, cumpliendo con las formalidades que exige el código.

La reforma define la identidad de género como: “la forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma, como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad, feminidad o no binariedad”.

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¿Cómo pueden los menores de edad modificar su acta de nacimiento?


En el caso de menores de edad, el procedimiento se realizará con la asistencia del padre, madre, tutor o persona que tenga la custodia legal, junto con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.

El Registro Civil deberá recabar el consentimiento expreso, libre e informado de la persona menor de edad. Si se advierte que la persona menor no tiene un desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez adecuados, se recabará un dictamen de un especialista médico psicológico.

Si no se obtiene el consentimiento del padre, madre, tutor o custodio, el menor de edad podrá acudir a la procuraduría para recibir asistencia legal y recurrir a la vía jurisdiccional.

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