Repartidores por aplicación tendrán estos beneficios por reforma a Ley del Trabajo
El Senado aprobó una reforma laboral para trabajadores de plataformas digitales, que busca garantizar derechos como seguridad social, salario digno y regulación contractual

CIUDAD DE MÉXICO.- El Senador de la República aprobó, en lo general y lo particular, una reforma de derechos laborales para trabajadores de plataformas digitales, como Uber, Didi o Rappi, con la que se busca regular y proteger a este sector de prestadores de servicios.
Tras este hecho, ahora la reforma ha sido turnada al Ejecutivo Federal, con el fin de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué señala la reforma para trabajadores de plataformas digitales?
La aprobación de esta reforma tuvo lugar durante la sesión ordinaria del jueves 12 de diciembre. En ese sentido, en lo general se avaló por unanimidad, con 113 votos a favor; sin embargo, en su votación en lo particular, se le dio luz verde con 80 votos a favor, 30 en contra y una abstención.
Más allá de ello, de manera oficial, esta reforma lleva por nombre "proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de plataformas digitales," la cual, de manera general, establece un régimen de trabajo especial para las personas trabajadoras de plataformas digitales.
En ese sentido, las disposiciones del dictamen incluyen un glosario y ámbito de aplicación de la reforma, en donde, plenamente, se reconoce que las personas trabajadoras de plataformas digitales son acreedoras de trabajo digno o decente, en el que sean respetados los derechos colectivos del trabajo.
Asimismo, y por las propias condiciones que presentan las plataformas, en la reforma se prescribe que las relaciones de trabajo de esta naturaleza serán continuas por regla general, pero se podrá pactar para labores discontinuas "cuando los servicios lo ameriten."
Por otro lado, se especifica que la relación laboral (empresa - trabajador), se dará con la aceptación de la plataforma digital "sobre la prestación de servicios de la persona trabajadora y que haya recibido una remuneración por ellos."
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¿Qué cambios incluye la reforma para trabajadores de plataformas digitales?
Con esta reforma, se añaden: una fracción VI al artículo 49, una fracción IV al artículo 50, una fracción IX al artículo 127, un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo y, principalmente, un Capítulo IX Bis, que es denominado "Trabajo en Plataformas Digitales", que comprende los artículos 291-A a 291-U.
En dicho capítulo, se define el carácter del trabajo en plataformas digitales, especialmente a los derechos de los que son acreedores estos prestadores de servicios, salarios, seguridad social y reparto de utilidades, así como indemnizaciones o salarios, más el hecho de que la relación laboral será regulada a través de contrato autorizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En ese sentido, así como los derechos laborales, precisa las obligaciones de quienes pertenecen o gestionan los servicios que se ofrecen las plataformas digitales, entre las que se incluyen, por ejemplo, la inscripción de sus trabajadores al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago del servicio prestado dentro de un plazo no mayor a una semana o los mecanismos de capacitación y asesoría para sus trabajadores.
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¿Qué otras sanciones contempla a las plataformas digitales?
Además de lo anterior, señala que está prohibido que las plataformas digitales cobren a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, vinculados con la relación laboral.
A la vez, niega que las plataformas retengan a sus trabajadores dinero adicional a los conceptos establecidos en la Ley e, igualmente, prohibe que trabajen de personas menores de edad para ellas.
Por otro lado, impide el encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros, así como manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.
Adicionalmente, en caso de que no se registre el modelo de contrato en términos de la ley, se han determinado sanciones de los 250 a 25 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual aplica también cuando no se emita o informe sobre cambios en el documento de política de gestión algorítmica, así como cuando se violen las disposiciones sobre pagos o registros.
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