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Todo lo que tienes que saber sobre la Ley Home Office

La Ley de Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo entró en vigor y estos son los puntos que debes conocer.

Anuncio de entrada en vigor de la Ley Home Office. Fuente: X (antes Twitter)
Anuncio de entrada en vigor de la Ley Home Office. Fuente: X (antes Twitter)

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Por: Jesús Morales

CIUDAD DE MÉXICO.- En medio de la discusión de la reforma para la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas, el 5 de diciembre entró en vigor la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, más conocida como Ley Home Office.

El 6 de junio de este año fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, pero fue hasta este mes que entró en curso dicha ley, la cual contempla nuevos derechos y obligaciones tanto para trabajadores como empleadores.

¿Qué contempla esta ley?

En primer lugar, como requisitos indispensables para ser considerado una persona trabajadora en modalidad de Teletrabajo, el 40% de la jornada laboral semanal deben ser realizada en este modo y, también, el el trabajo debe ser realizado exclusivamente con el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Ahora bien, dentro de las Obligaciones del Patrón que contempla la nueva normativa está:

  • La creación de un listado actualizado de las personas trabajadoras en la modalidad de Teletrabajo
  • El lugar de trabajo deberá cumplir con con conectividad para el uso de las herramientas de trabajo, así como condiciones de seguridad y salud para el trabajo; como lo son instalaciones eléctricas en buen estado, al igual que iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
  • Promover una cultura de prevención de riesgo, seguridad y salud en el trabajo para quienes cumplan el Teletrabajo.
  • Instaurar mecanismos de comunicación con los trabajadores, ya sea con reuniones presenciales o por aplicaciones, para evitar el aislamiento social.
  • Facilitar mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, como lo son correos electrónicos u otros.
  • Indicar los mecanismos y reglas de contacto entre el centro de trabajo y el trabajador, los cuales garanticen el derecho a la privacidad del trabajador y estos no interfieran su relación trabajo-familia.
  • Establecer la duración del horario laboral y la distribución de los horarios de las jornadas del trabajo, los cuales no deben exceder lo legal ni el contrato, lo que incluye el derecho del trabajador a la desconexión y pausa para descanso, ya sea en horarios no laborales, vacaciones, permisos y licencias.
  • Los derechos de los trabajadores en Teletrabajo no podrán ser inferiores a quienes lo realicen de forma presencial.
  • Promover la perspectiva de género y permita conciliar la vida personal de las personas en Teletrabajo.
  • Determinar el horario laboral de la jornada laboral para las madres trabajadoras en periodo de lactancia, en el que, durante un máximo de seis meses, podrá contar para alimentar a sus hijas o hijos, así como la posibilidad de elegir dos reposos extraordinarios por día, ambos de media hora, o, en su defecto, reducir su jornada laboral.
  • La mecánica para que el trabajador informe los cambios de domicilio del lugar de trabajo.
  • Proporcionar a sus trabajadores sillas ergonómicas o apropiadas para sus actividades e insumos necesarios para el desempeño del trabajo.
  • Practicar los exámenes médicos correspondientes a los trabajadores y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo reportados por las personas en Teletrabajo.
  • Contar con mecanismo de atención a violencia familiar.

Obligaciones del trabajador

A la par de las anteriores obligaciones, el trabajador deberá cumplir con estos aspectos:

  • Brindar por escrito a la Comisión de Seguridad e Higiene, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Cumplir con la Política de Teletrabajo.
  • Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que le proporcione el patrón.
  • Tener en cuenta las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos correspondientes.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón.
  • Informar por escrito y con anticipación cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo acordado previamente.
  • Participar en el proceso de información de riesgos en relación al Teletrabajo, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
  • Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra. 


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