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Nuevo León

¿A cuánto asciende la multa por el robo de agua en Nuevo León?

Las multas por robo de agua tienen un valor desde 700 pesos hasta casi los 3 millones de pesos que deben de pagar quienes hagan uso ilegal del agua

¿A cuánto asciende la multa por el robo de agua en Nuevo León?

Publicado el

Por: Carolina León

NUEVO LEÓN.- El hacer uso de forma ilegal de tomas de agua y el desviar ductos para uso personal o en su caso hasta lucrar con ella sin previa autorización, tanto a nivel estatal como federal, equivale a multas millonarias, dependiendo de la gravedad del delito. 

En los últimos días, el Gobierno del Estado ha emprendido una lucha contra el robo de agua, ya que es indispensable para garantizar el consumo humano, logrando desmantelar tres tomas ilegales importantes que afectan a las presas Cerro Prieto y Cuchillo

Las multas por robo de agua pueden oscilar entre los 769.76 pesos hasta 48 mil 110 pesos en Nuevo León, sin embargo, a tratarse de la CONAGUA, las multas federales van desde 187 mil pesos hasta casi los 3 millones de pesos, cantidades que pueden ser mayores si se reincide en el delito. 

En Nuevo León, de acuerdo a la Ley de Agua Potable y Saneamiento que maneja en su mayoría Agua y Drenaje de Monterrey, establece las siguientes multas económicas, donde la cuota es equivalente a 96.22 pesos:

Sanción de entre ocho a diez cuotas (769.76 pesos a 962.20 pesos)

A las personas que incumplan la obligación de solicitar el servicio de agua y la instalación necesaria para efectuar las descargas correspondientes, en las condiciones establecidas en esta Ley, así como las que impidan el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección.

Sanción de entre 15 a 20 cuotas (mil 443.3 pesos a mil 924.4 pesos )

Las personas que causen desperfectos en un aparato medidor o violen los sellos del mismo.

Sanción de entre 9 a 25 cuotas (865.98 a  2 mil 405.5 pesos)

Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización ejecuten, por sí o por interpósita persona, derivaciones de agua y conexiones al alcantarillado, o que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema, así como quienes utilicen los servicios de agua potable y drenaje sanitario de manera clandestina.

Sanción de entre 375 a 500 cuotas (36 mil 082.5 pesos a 48 mil 110 pesos)

Las personas que empleen mecanismos para extraer en forma ilegal agua de las tuberías de distribución.

De acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales, donde interviene la Conagua se establece las siguientes multas: 

Derivado de la gravedad del delito, las multas pueden ir desde mil 950 a 26 mil cuotas, equivalentes a 187 mil 629 pesos a 2 millones 501 mil 720 pesos:

  • Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes 
  • Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin el permiso correspondiente; 
  • Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente Ley;
  • Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso respectivo así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras
  • Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes; 
  • Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional; 
  • Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de esta Ley, sin contar con título de concesión, y Fracción reformada DOF 08-06-2012 XXIV. Explotar, utilizar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de la presente Ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el respectivo título de concesión.
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