¿Se debe pagar doble salario si se trabaja los días de carnaval en Yucatán?
Muchos yucatecos aún tienen la duda sobre si los días de carnaval son considerados como festivos y si se aplica el pago doble o triple

MÉRIDA, Yucatán.- El pago doble de salario por trabajar en días festivos en México está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente en los artículos 73, 74 y 75.
Aún así surge la duda sobre si los días que dura el carnaval en Yucatán son considerados como asueto para que se aplique esta medida.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el pago doble?
La LFT establece que los trabajadores tienen derecho a recibir un salario adicional si laboran en días de descanso obligatorio, definidos en el artículo 74. En estos casos, el trabajador debe recibir:
- Su salario diario ordinario.
- Un pago adicional equivalente al doble de su salario diario por trabajar ese día.
En términos prácticos, esto significa que el trabajador percibirá un pago triple por el día trabajado (salario ordinario + salario doble).
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio según la LFT?
Los días de descanso obligatorio reconocidos por la LFT incluyen fechas como el 1 de enero, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre, entre otros. En total, son nueve días oficiales al año, y no incluyen los días de Carnaval.
Si un trabajador labora en un día que no está considerado como descanso obligatorio (como los días de Carnaval), no existe obligación legal para el empleador de pagar un salario doble o triple, salvo que se haya pactado previamente en el contrato laboral o en un convenio colectivo.
En estos casos, el pago se realiza con base en las condiciones normales del contrato.
¿Cuáles son los casos en los que sí aplica el pago doble o triple?
El pago doble o triple se aplica únicamente cuando:
- El trabajador presta servicios durante un día festivo oficial reconocido por la LFT.
- Existe coincidencia entre un día festivo oficial y el día de descanso semanal del trabajador (en este caso, además del pago triple, se añade una prima dominical del 25%).
- Se establece explícitamente en acuerdos laborales adicionales.
En Yucatán, trabajar durante los días de carnaval no garantiza automáticamente el derecho a recibir un salario doble, ya que estos días no son considerados festivos oficiales bajo la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, si existe algún acuerdo interno entre empleador y empleado o si las políticas empresariales lo estipulan, podría aplicarse una compensación especial.