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Durango

Peatones o conductores: ¿quién tiene preferencia según el Reglamento de Tránsito de Durango?

Esto es lo que dice el Reglamento de Tránsito de Durango respecto al uso de las vialidades y los derechos de los peatones

Derecho de preferencia en la vía pública ¿Quién y cuándo lo tiene? | Foto: Seguridad Pública Municipal Durango, en Facebook.
Derecho de preferencia en la vía pública ¿Quién y cuándo lo tiene? | Foto: Seguridad Pública Municipal Durango, en Facebook.

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Por: Lorena Ríos

DURANGO, Durango.- Mucho se habla en éste y otros estados acerca de la pobre cultura vial en Durango y la mala educación de conductores y peatones, tratándose de un aspecto negativo muy lamentable.

Recientemente, un grupo de duranguenses que se hacen llamar Coalición de Movilidad Segura se manifestaron para solicitar reformas al Reglamento de Tránsito, en materia de privilegiar la circulación del peatón por encima de la circulación de automóviles, en las calles de Durango.

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¿Qué dice el Reglamento de Tránsito de Durango, respecto a las preferencias en el uso de las vialidades?

El Reglamento de Tránsito de Durango, en su Artículo 7 establece que el peatón tiene derecho de preferencia al cruzar las vías públicas, cuando el señalamiento indique que pueden circular simultáneamente vehículos y peatones.

De igual forma se les otorga el derecho de preferencia en las intersecciones donde no exista señalamiento ni agentes de vialidad que les den el paso; los vehículos deberán hacer alto total para ceder el paso al peatón que se encuentre en el arroyo.

Este derecho de paso preferencial lo tendrá en todo momento el peatón en las bocacalles, avenidas y otras vías de tránsito, no así en vías rápidas, donde acatarán los señalamientos específicos.

Reglamento de Tránsito - Durango

Además, el peatón tiene derecho de preferencia sobre la banqueta; cuando un vehículo necesite cruzar la acera para acceder a un estacionamiento o cochera, deberá ceder primero el paso a quienes estén circulando a pie sobre la banqueta.

"En los cruceros o zonas marcadas para el paso peatonal, los conductores están obligados a detener sus vehículos, para ceder el paso a los peatones que se aproximen provenientes de la vía de circulación opuesta", cita este mismo artículo del reglamento.

Además "queda estrictamente prohibido a los conductores adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se encuentre detenido ante una zona de paso peatonal, para permitir el paso de los peatones".


En Durango ¿Se respeta este derecho de preferencia?

Como bien debes saber, estas reglas no son correctamente aplicadas en la ciudad de Durango; de hecho la mayoría de los duranguenses que conducen un vehículo o que circulan a pie sobre la vía pública, ignoran este derecho de preferencia que tiene el peatón.

En la práctica, para cruzar una vialidad de manera segura, el peatón debe esperar a que los vehículos terminen de pasar, o bien, que alguno de ellos se detenga y ceda el paso, cosa poco común.

En el Centro Histórico podemos ver que los agentes detienen el tráfico en un sentido para dar el paso a los vehículos de la otra vialidad; en tanto que el peatón debe ajustarse para poder pasar o esperarse si alguno de los vehículos da la vuelta.

Lo mismo en zonas peatonales escolares y de hospitales; generalmente el peatón tiene que esperar a que no vengan automóviles o el próximo venga aún lejos, para poder cruzar la calle, pues son muy pocos los duranguenses que hacen alto ante la franja peatonal y ceden el paso.


¿Y el peatón duranguense cumple con el Reglamento de Tránsito?

Tristemente la mala educación vial de Durango no solo se limita a los conductores, pues el peatón a veces olvida sus obligaciones, y hasta sus derechos.

El mismo reglamento, en el Artículo 8, establece que los peatones deberán cruzar la calle en las esquinas o en aquellas zonas señaladas para uso peatonal; tienen la obligación de atender a las indicaciones de los agentes viales y evitar invadir el arroyo carretero intempestivamente.

Así mismo, el peatón no debe cruzar las intersecciones en diagonal; no se debe cruzar la calle donde no exista el señalamiento ni la infraestructura para ello, mucho menos si es a mitad de cuadra.

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El reglamento indica también que en los cruces donde existan puentes peatonales, éstos deberán ser usados, evitando el cruce por la calle.

A este respecto, varios activistas, urbanistas y legisladores se han manifestado en contra, argumentando que el puente peatonal no es funcional para personas con discapacidad o para quienes van cargando objetos pesados, niños, carriolas, etcétera.

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