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Durango

¿Pederastía o acoso? La sentencia que podrían recibir maestros denunciados de la Secundaria 19

Según el Código Penal , esta es la sentencia que podrían recibir los maestros de la Secundaria 19 por los delitos que se les señalan.

Esta es la sanción correspondiente según los delitos que se les acusa a los maestros de la Secundaria 19 | Fotos: Alejandro Ávila
Esta es la sanción correspondiente según los delitos que se les acusa a los maestros de la Secundaria 19 | Fotos: Alejandro Ávila

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Por: Lorena Ríos

DURANGO, Durango.- Luego de que maestros y padres de familia señalaran irregularidades al interior de la Escuela Secundaria No. 19, en la ciudad de Durango, se separó de su cargo al director y a 2 docentes de esta institución.

Dichos docentes fueron señalados por acoso, por parte de las madres de dos menores afectadas, en tanto que el director fue señalado por el encubrimiento de este caso, así como casos de bullying y adicciones dentro del plantel.


¿Cuál sería la sentencia para los dos profesores separados de su cargo en la Secundaria No. 19?

Los señalamientos en contra de ambos profesores han sido por presunto abuso, así como presunto acoso u hostigamiento sexual, por lo que se deberá investigar y determinar exactamente cuál fue el delito o los delitos cometidos en cada caso, para determinar la sanción correspondiente.


La sanción que se aplicaría en caso de hostigamento o acoso sexual, a los maestros de la Secundaria 19

De acuerdo con el Artículo 259 Bis, del Código Penal Federal, a un hostigador sexual se le pueden imponer hasta 800 días de salario mínimo como multa.

En el caso de tratarse de un docente, que haya utilizado los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, se le destituirá de su cargo y se le podrá inhabilitar hasta por un año para trabajar en cargos similares.


La sanción por pederastía o abuso de menores que se puede imponer a los maestros acusados de la Secundaria 19

Por otro lado, si se tratase de un caso de pederastía, se procedería conforme a lo establecido en el Artículo 209 Bis, que establece que se aplicará de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa.

Lo anterior se aplica a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad para ejecutar, obligar o inducir la ejecución de un acto sexual con o sin consentimiento.

Además, el agresor deberá ser inhabilitado para el ejercicio de su cargo público o profesión, por un periodo de tiempo igual al de la sentencia de prisión establecida.

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