¿Alto consumo de luz?, evita instalar 'diablitos', ¡estas son las sanciones!
Personal de la Comisión Federal de Electricidad revisa los medidores y en caso de notar una alteración del medidor de luz, como el caso de colocar diablitos, esto es equiparable con el delito de robo.
NUEVO LEÓN.- La energía eléctrica es un servicio esencial para el bienestar y la calidad de vida de las personas.
Cada vez es más común contar con acceso a la electricidad en los hogares, lo cual requiere de instalaciones eléctricas adecuadas y el uso de medidores de luz.
Los medidores de luz, también conocidos como Wattorímetros, son dispositivos encargados de medir el consumo de energía en una casa.
Estos equipos son fundamentales para la facturación, ya que su lectura determina el consumo de energía en un periodo determinado, lo cual se refleja en el monto a pagar.
Existen dos tipos de medidores: los electromecánicos y los digitales. Sin importar el tipo de medidor que se tenga en casa, es importante no alterarlo bajo ninguna circunstancia.
Estos medidores son revisados regularmente por personal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
'Cualquier modificación o alteración en el medidor de luz, como el uso de diablitos o puentes, constituye un delito equiparado al robo', según el Artículo 367 del Código Penal Federal.
Es crucial tener en cuenta que la CFE realiza inspecciones periódicas en los medidores de luz de los hogares.
Las alteraciones más comunes detectadas son los diablitos, que consisten en cables que crean un puente directo entre el medidor y el centro de carga, reduciendo el registro de consumo de energía. La CFE puede suspender el servicio de manera inmediata y reportar el incidente a la Comisión Nacional de Electricidad.
Alterar el medidor de luz sin consentimiento de la CFE es considerado un delito, lo cual puede llevar a fuertes consecuencias legales, incluyendo multas y prisión.
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¿Cuáles son las sanciones de la CFE?
Las sanciones que se relacionan con este delito se establecen en el Código Penal Federal, y también existen sanciones especiales por circunstancias particulares del delito de robo, pues en la Ley de Industria Eléctrica, en su Título Quinto, dice: “Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente:
III. Con multa de diez mil a cincuenta mil salarios mínimos por:
f) Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control del Suministro Eléctrico.
Con multa de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
A quien conecte sus redes particulares en el Sistema Eléctrico Nacional o con otra red particular para su alimentación, sin la debida autorización y contrato.
Al usuario final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que eviten, alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición, tasación, facturación o control del suministro eléctrico”.
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