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Durango

¿Qué es la nulidad matrimonial?

Se presentó una iniciativa para incluir la figura de la nulidad matrimonial en el Código Civil de Durango.

Diputados del PAN presentan iniciativa para reformar código civil y poner la figura de nulidad matrimonial. Foto: Especial.
Diputados del PAN presentan iniciativa para reformar código civil y poner la figura de nulidad matrimonial. Foto: Especial.

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Por: Brenda García

DURANGO, Durango.- ¿Qué es la nulidad matrimonial? Diputados locales presentaron una iniciativa para incluir esta figura en el Código Civil, aquí en POSTA te decimos en qué consiste.

La nulidad matrimonial es un procedimiento legal mediante el cual se declara que un matrimonio no tiene validez desde su inicio. A diferencia del divorcio, que disuelve un matrimonio válido, la nulidad establece que el matrimonio nunca existió jurídicamente. Existen varias causas por las cuales se puede solicitar la nulidad matrimonial, y estas pueden variar según la jurisdicción. Algunas de las causas comunes incluyen:

1. Vicio del consentimiento: Si una de las partes fue coaccionada, engañada o no tenía capacidad para consentir (por ejemplo, por ser menor de edad o por tener una enfermedad mental).

2. Impedimentos legales: Si existían impedimentos legales para el matrimonio, como parentesco cercano, bigamia (uno de los cónyuges ya estaba casado) o matrimonio entre menores de edad sin el consentimiento necesario.

3. Falta de formalidades legales: Si el matrimonio no cumplió con los requisitos legales establecidos por la ley (por ejemplo, no se realizó ante un oficial autorizado o no se registró adecuadamente).

La diputada Diana Barraza Castañeda a nombre del Grupo Parlamentario del PAN del Congreso del Estado presentó esta iniciativa para reformar el artículo 196 del Código Civil Vigente; en donde explicó que esta propuesta legislativa tiene como propósito establecer el derecho del cónyuge que haya actuado de buena fe en un matrimonio nulo a demandar al causante de dicha nulidad por los daños y perjuicios ocasionados.

La representante popular informó que la reforma se fundamenta en un litigio presentado por una persona que demandó la nulidad de su matrimonio y solicitó que el demandado no tuviera parte en los gananciales de la sociedad conyugal, conforme al artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco.

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