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Nuevo León

Anula Suprema Corte 'adoctrinamiento' contra el aborto en Nuevo León

Invalida la Suprema Corte artículo de la Ley de Educación en Nuevo León, el cual buscaba 'adoctrinar' a los estudiantes en contra del aborto.

Pañuelo verde y libros. Foto: Canva
Pañuelo verde y libros. Foto: Canva

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Por: Blanca Rojas

MONTERREY, Nuevo León.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión trascendental al invalidar el artículo 7, fracción XII, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León.

Esta fracción establecía que uno de los fines de la educación en el Estado era desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural, es decir tratar de 'adoctrinar' a los estudiantes en contra del aborto.

La SCJN argumentó que no existe un consenso científico, moral o religioso sobre cuándo inicia la vida humana, por lo que resulta imposible establecer una definición única al respecto.


En este sentido, mantener una única concepción de la vida en el contenido educativo implicaría que el Estado se aleja de su obligación de ser neutral respecto a ideologías y creencias.

La acción de inconstitucionalidad 238/2020 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicitando la invalidez del artículo en cuestión. La ponencia estuvo a cargo del Ministro Javier Laynez Potisek, con la Secretaria Paula Ximena Méndez Azuela.

 

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¿Qué pasa cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida un artículo de una ley?

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida un artículo de una ley, el efecto es significativo y tiene varias implicaciones:

  • Inconstitucionalidad: La SCJN declara que el artículo en cuestión es inconstitucional, es decir, que contradice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto significa que el artículo no puede seguir vigente ni ser aplicado.
  • Nulidad del Artículo: La invalidez implica que el artículo queda sin efecto, como si nunca hubiera existido en la ley. A partir del momento en que la Corte emite su resolución, las autoridades ya no pueden aplicarlo en ninguna circunstancia.
  • Efecto General: La resolución de la SCJN es vinculante para todos los órganos del Estado. Esto significa que todas las autoridades (judiciales, administrativas, etc.) deben acatar la decisión y no aplicar el artículo invalidado.
  • Retroactividad: Generalmente, la declaración de invalidez no tiene efectos retroactivos. Esto significa que los actos realizados bajo la vigencia del artículo antes de ser declarado inválido no son necesariamente nulos. Sin embargo, la SCJN puede establecer excepciones dependiendo del caso concreto.
  • Vacío Legal: En algunos casos, la invalidez de un artículo puede generar un vacío legal. Si el artículo invalidado era esencial para la regulación de un tema, el Congreso puede verse obligado a legislar nuevamente para llenar ese vacío.
  • Publicación: La sentencia de invalidez debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos generales.


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