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México

¡A declarar! SAT inicia periodo de Declaración Anual para personas físicas

El SAT ha lanzado su campaña #Declara2023 que da inicio a la declaración anual de impuestos 2023, que se durará del 1 al 30 de abril para que las personas físicas realicen dicho ejercicio fiscal

La declaración anual de impuestos de ejercicio 2023 sucederá del 1 al 30 de abril de este año. Foto: POSTA
La declaración anual de impuestos de ejercicio 2023 sucederá del 1 al 30 de abril de este año. Foto: POSTA

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Por: Jesús Morales

CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), este lunes 1 de abril, lanzó su campaña #Declara2023 que da inicio a su periodo de declaración anual de impuestos de ejercicio 2023 para personas físicas.

Durante los días del 1 al 30 de abril de este año, las personas físicas deberán presentar su declaración a través del sitio: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html 

¿Quiénes deben presentar su declaración?

El SAT ha estipulado que, las personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios, deberán hacerlo si:

  • Obtuviste ingresos de un solo patrón y dejaste de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si, además, obtuviste ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaste para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Si tus salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si obtuviste ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de tus ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Obtuvieron ingresos por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Cuando cobran por honorarios por servicios profesionales.
  • Los que obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Si vendieron o compraron un bien, presentan declaración anual.
  • Aquéllos que obtuvieron intereses o dividendos.

También, se incluyen a las personas físicas con Actividad Empresarial, los cuales abarcan:

  • Quienes recibieron ingresos por sus servicios contratados a través de plataformas tecnológicas.
  • Quienes están en la región fronteriza.
  • Pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • También los del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Igualmente, si deseas corroborar tal información, el SAT recomienda usar su “Visor de nómina”, para verificar que tus comprobantes estén correctos.

¿Quiénes no están obligados a presentar su declaración?

Las personas que no están obligadas a presentar su declaración son:

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, y no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

A pesar de ello, el SAT aclara que, si estas personas lo desean, podrán presentar su Declaración Anual del ejercicio 2023 durante 2024. 

¿Qué se puede deducir en la Declaración Anual?

Con base a los siguientes fundamentos legales:

  1. Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 151 y 185.
  2. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 250, 264, 266, 267, 269, 303 y 305.
  3. Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/12/2013): Artículos 1.8., 1.9. y 1.10.

Las personas físicas podrán deducir:

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Colegiaturas
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Primas de seguros de gastos médicos
  • Gastos de transporte escolar
  • Créditos hipotecarios
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro 

¿Qué necesito para presentar mi Declaración Anual 2023?

Las personas deberán contar con:

  • RFC de 13 dígitos con homoclave
  • Contraseña actualizada o generada a través del SAT ID
  • e.firma vigente
  • Datos bancarios, como Nombre del banco y CLABE vigente, (aunque sólo será requerido si tienes saldo a favor) 

Devoluciones

Para obtener una devolución de impuestos automática, según el SAT deberás presentar tu Declaración Anual 2023 a más tardar el 31 de julio. Asimismo, deberás tener:

Con Contraseña:

  • Un saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos.
  • Un monto mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.

Con e.firma:

  • Un saldo a favor es superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.

A la par, se menciona que necesitarás:

  • Confirmar tu cuenta CLABE precargada en el sistema y verificar que esté a tu nombre y siga activa.
  • Señalar la opción “Devolución” al presentar tu Declaración Anual 2023.
  • No haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Los casos que no aplica la devolución automática, son:

  • Si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Si durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
  • Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2023.
  • Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
  • Si presentaste tu solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
  • No elegiste la opción Devolución.
  • Si presentaste la declaración después del 31 de julio de 2024.
  • Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT, o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.

A pesar de ello, si no recibiste tu devolución, podrás hacer lo siguiente:

  • Si el saldo declarado no ha sido devuelto total o parcialmente, deberás solventar las inconsistencias en el Portal del SAT.
  • Necesitarás tu RFC y Contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

En los casos en los que se te devolvió una parte de tu saldo a favor, puede que exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos.

No obstante, el SAT señala que si deseas solicitar la devolciión del remanente de u saldo a favor, deberás ingresar a Portal del SAT con tu RFC y Contraseña y tendrás que completar el Formato Electrónico de Devoluciones y envíalo con tu e.firma. 

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