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Yucatan

Profepa clausura obras de un muro de contención en Chicxulub Puerto

La construcción de este muro en Chicxulub Puerto se realiza sin autorización ambiental y daña el hábitat de las tortugas marinas

La construcción de este muro provocó la molestia del turismo y los residentes en la zona Foto: Profepa
La construcción de este muro provocó la molestia del turismo y los residentes en la zona Foto: Profepa

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Por: Alexis Lara

En la localidad de Chicxulub Puerto, en el municipio de Progreso, la Profepa Yucatán clausuró todas las actividades referentes a la construcción de un muro de contención dentro de espacios de zona federal marítimo-terrestre. 

Esta acción fue en atención a denuncias ciudadanas, por lo que inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente acudieron al lugar los días 27 y 31 de marzo y observaron trabajos relacionados con la construcción de un muro de contención.

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¿Cómo era la obra clausurada en Chicxulub Puerto?

Para la construcción de este muro se abrieron zanjas de 38.5 metros de longitud con anchuras variables, en su lado más angosto de un metro y en su lado con mayor anchura de 2 metros.

Asimismo, dentro de la zona federal marítimo-terrestre, se colocó arena y material pétreo en una superficie de 108.80 m², para que funcione como una barrera contra las mareas, con la finalidad de que el agua no intervenga en las labores de construcción.

¿Por qué clausuraron la construcción del muro en Chicxulub Puerto?

Estas obras no cuentan con autorización de la autoridad ambiental y se llevan a cabo sin considerar y aplicar los criterios y especificaciones para prevenir, mitigar y compensar los daños o deterioro grave de los recursos naturales por la realización de esta actividad. 

¿Qué provoca la construcción de este muro en Chicxulub Puerto?

El levantamiento del muro provoca la pérdida de la playa y la duna costera, con la colocación de rompeolas también se afecta el hábitat de anidación de las tortugas marinas de la especie Cheloniidae, todas en categoría de riesgo peligro de extinción y bajo protección especial en convenios internacionales.

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Además, de acuerdo con un decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, es público el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo-terrestre contigua a ellas “no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado. 

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